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Autorización para tramitar Cédula y Pasaporte en niños y adolescentes

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  • 6 nov 2023
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 22 ene 2024

Creado por: Abg Wendy Méndez

Actualmente muchos niños venezolanos debido al proceso migratorio, se quedaron con familiares bajo su cuidado donde dichos familiares posterior a la partida de sus padres tuvieron que tramitar ante los tribunales de protección o una colocación familiar o una tutela, y otros emigraron con uno solo de sus padres, con un permiso de viaje de tipo turismo, es decir, no realizaron un cambio de residencia, o tenían una homologación o un ejercicio unilateral de la patria potestad, ya sea por desconocimiento o por la complejidad de la situación migratoria, y otros no tan afortunados por fronteras solo con su acta de nacimiento o cédula de identidad, lo que trae algunos inconvenientes en cuanto a la identidad de los niños y adolescentes, pues llega el momento en que necesitan su identidad por primera vez, tramitar su pasaporte o renovarlo y para ello siempre requerirán del permiso del padre ausente o el permiso del Tribunal en los casos donde estas bajo el cuidado del niño sin ser padre.


Hablemos brevemente de la identidad de los niños.
El primer documento de identidad de los niños es el acta de nacimiento (comúnmente llamado partida de nacimiento) en este documento se establecerá la filiación de los niños respecto a los padres.
Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo 84. Los nacimientos se registrarán en virtud de:
1. Declaración del nacimiento.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, reconocido por una autoridad venezolana competente.
4. Medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.

Artículo 85. Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el siguiente orden:

1. El padre o la madre.
2. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
3. El médico o médica que atendió el parto.
4. El partero o partera.
5. Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.
6. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar o entidad de atención, se requerirá la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuando los obligados a declarar el nacimiento no lo hicieren, los registradores o registradoras civiles podrán de oficio efectuar la inscripción, en aquellos casos que tengan conocimiento de su ocurrencia, en razón de sus funciones.

La Ley Orgánica de identificación en Venezuela establece la identificación de la siguiente manera:

Artículo 5. Derechos. Los venezolanos y venezolanas desde el momento de su nacimiento tienen derecho a poseer un medio de identificación otorgado por el Estado a través del organismo competente. El Estado otorgará un medio de identificación a los venezolanos y a las venezolanas por naturalización o a los extranjeros o las extranjeras que obtengan una visa o condición de permanencia, que lo autorice para permanecer en el país, por un término de uno o más años. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley.


Entonces ¿Qué es la cédula de identidad?
La Cédula de Identidad constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible, la cédula contará con un Número que será llevado en serie y se le asignará a cada persona de por vida. Dicho número será inherente a la identificación de la persona titular del mismo. Artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica de Identificación

Pero… ¿Qué dice la Ley de la cedulación por primera vez?
La Ley Venezolana establece que la cedulación por primera vez deberá efectuarse a los 9 años de edad, y establece como requisito la presentación del acta de nacimiento.

Artículo 6. La identificación de todos los venezolanos y venezolanas, menores de nueve años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. Cumplidos los nueve años de edad, se le otorgará la cédula de identidad sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley. Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de una cédula de identidad u otro documento de identificación de forma gratuita, en los casos de expedición, pérdida, deterioro o cualquier otra modificación de los elementos de identificación.

¿Puede tramitarse a través de terceros el documento de identidad?

La Ley de identificación establece este trámite de carácter personalísimo, sea por primera vez o renovación pues recuerda que Venezuela desde hace algunos años está digitalizando toda la información de identificación por lo que en todos los casos es necesaria tu presencia para la toma de huellas, es decir, no puedes tramitarla a través de terceros y ser enviada por agencias de envío pues de hacerlo así no sabes qué huellas estarán colocando en la identidad de tu hijo.
Además que en dicho documento se establecerán los elementos básicos de la identificación de los ciudadanos y ciudadanas: sus nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, los dibujos de sus crestas dactilares y cualquier otro medio de identificación.
Ley Orgánica de Identificación Gaceta Oficial Nº 6155 del 19/11/2014.

¿Dónde puedo obtener la cédula por primera vez y sus respectivas renovaciones?

Actualmente no existe ninguna vía legal para obtener la cédula sea por primera vez o su renovación fuera del territorio nacional, es decir, no podrá tramitarse en consulados ni embajadas, por lo que tendrán que trasladarse al territorio nacional para poder efectuar dicho trámite, opinión de quien escribe; sería de mucha utilidad garantizar a los ciudadanos que este trámite pueda realizarse en las oficinas internacionales que representan el Estado Venezolano, pues garantizaría su derecho a la identidad y el arraigo al país, esperamos que a futuro sea implementado como lo hacen otros países de Sur América.

Además existe un instructivo que complementó para la fecha lo relativo a la emisión de cédulas por primera vez denominado, Instructivo Conjunto entre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el Consejo Nacional Electoral (CNE) Comisión de Registro Civil y Electoral para la emisión de cédula de identidad por primera vez, al cual no hemos tenido acceso pues no está publicado en la WEB.

En conclusión deberá tramitarse la cédula por primera vez, renovaciones, o cambios de Estados Civiles en territorio Venezolano.

Ahora bien, ¿puede un niño tener pasaporte sin tener cédula de identidad?

Si, los niños desde su nacimiento podrán tener pasaporte, que también tendrá un número seriado, el cual será el número de pasaporte, sin embargo tras la modificación de la Ley y la modificación del reglamento en fecha 22/03/2021 Gaceta Oficial No. 42.092 del, Decreto No. 4.571, se estableció el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes, este reglamento establece entre otras cosas;
1) La existencia de 6 tipos de pasaporte Venezolano,
2) El lapso para retirar el pasaporte una vez tramitado es de 30 días hábiles.
3) La vigencia en caso de niños o adolescentes a saber:
a- Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
b- Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
En caso de Prórroga de pasaporte de niños la normativa establece. Que no podrá prorrogarse cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años, pues el pasaporte a partir de esa edad deberá ya contener los datos de la cédula de identidad que deberán tramitar los padres, representantes o responsables (judicialmente hablando) a todo niño a partir de los nueve (9) años de edad.

¿Eres padre o madre y te encuentras fuera de Venezuela, requieres autorización del otro padre para sacar el pasaporte o renovarlo en caso de niños y adolescentes?

Si, Cuando uno de los padres no ha sido privado o suspendido de la Patria Potestad, y el niño va a tramitar el pasaporte en el exterior en cualquiera de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que requerirá la autorización judicial para la expedición del pasaporte.

Resulta que muchos padres se llevaron a sus hijos con permisos de viaje donde manifestaban que los niños tendrían retorno a Venezuela (permiso para viaje de turismo), y luego cambiaron el status del niño llegando al país, por lo que están en ese país sin otro documento que acredite que ejerce la patria potestad de manera unilateral, o que realizaron un cambio de domicilio, o una modificación de custodia, donde el padre no custodio tenga un régimen de convivencia, por lo que requerirá una autorización para tramitar dicho pasaporte.

De igual manera aquellos niños niñas y adolescentes en situación de colocación familiar o sometidos a tutela, el representante legal, el tutor o la tutora, deberán presentar al momento de tramitar la cédula o pasaporte, una autorización emanada del Juez con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes para tramitar su cédula de identidad o pasaporte, y algo muy importante, el abogado que le efectúe el trámite ante los tribunales deberá solicitar que la persona que acompañará al niño esté autorizado para tramitar y retirar dicho documento de identidad pues algunos funcionarios son taxativos y señalan que la autorización no indica que pueda retirar el documento.

¿En una sola autorización puede pedirse el permiso para tramitar cédula y a la vez pasaporte?

Al ser dos procesos de identificación con efectos diferentes, pues uno es para el territorio nacional y el otro para poder salir del territorio deberán realizarse de manera separada es decir son dos autorizaciones, donde reiteramos deben ser específicos al solicitar al tribunal que es para tramitar y retirar el documento de identidad.

Y sabemos que algunos dirán ´´Pero yo soy la abuela, la madrina, la tía, y me quede con el niño o niña yo soy su representante aunque no haya ido al tribunal´´.

Realmente no, ud está ejerciendo de facto la representación de un niño, pero legalmente no tiene cualidad para tramitar ningún documento de identidad, ni siquiera puede sacar del territorio nacional al niño o adolescente, pues aunque tenga buena fe, puede verse incurso en un delito penal, si las autoridades así lo consideran.

CONCLUSIÓN
La cédula de identidad tanto en primera vez como en sus respectivas renovaciones sólo puede realizarse tanto para niños niñas y adolescentes, como para adultos en el territorio nacional, es personalísimo, no puede tramitarse a través de terceros.

En cuanto al pasaporte, puede tramitarse en el territorio nacional o en las secciones consulares de Venezuela en el exterior, y los niños niñas y adolescentes que estén con uno solo de sus padres, sometidos a una colocación familiar, o tutela deberán tener una autorización judicial para emisión y retiro de pasaporte sea en Venezuela o fuera de ella, para realizarla puede que de manera voluntaria el padre que vive en el territorio nacional se acerque a los Tribunales de Protección de niños niñas y adolescentes y lo otorgue, o porque la persona responsable legalmente del niño lo trámite ante el Tribunal Especial de la materia.

Si requieres asesoría para dichas autorizaciones no dudes en contactarnos.
Correo:
teléfono y Whatsapp 0414-1138636
Instagram: Tuconsultalegal


Este artículo de tuconsultalegal fue escrito por abogados, para quien no es abogado.

















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